La JEP profirió sus dos primeras sentencias de fondo en los macrocasos sobre secuestro de las FARC y falsos positivos en la Costa Caribe. Los fallos marcan un hito en la justicia transicional en Colombia.
La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) emitió la semana pasada dos de sus sentencias de fondo más relevantes desde su instalación, enmarcadas en los Macrocasos más emblemáticos del conflicto armado colombiano. Por un lado, el Caso 01, que aborda la política de secuestro ejecutada por el último Secretariado de las FARC-EP; por otro, el Subcaso Costa Caribe del Caso 03, que juzga asesinatos y desapariciones presentadas como bajas en combate, cometidos por miembros de la fuerza pública. Ambas sentencias representan hitos judiciales en justicia transicional, con sanciones restaurativas que implican responsabilidades reconocidas, compromisos con la verdad, reparación simbólica, y una visión restaurativa más allá del castigo carcelario.
Dentro de los puntos más destacados en ambos fallos, se resalta que, por ejemplo, en el Caso 01, la JEP sancionó a siete exintegrantes del último Secretariado de las FARC-EP por al menos 21.396 casos de secuestro, crímenes de guerra y de lesa humanidad, incluyendo tortura, violencia sexual, desplazamiento forzado y otros delitos concurrentes. La sanción impuesta es restaurativa: los sentenciados deberán cumplir un período de ocho años en proyectos de búsqueda de desaparecidos, aporte a la memoria, desminado, reparación simbólica y trabajo por las víctimas, sin pena de prisión bajo la modalidad tradicional.
Por otra parte, en el Subcaso Costa Caribe del Caso 03, la JEP sentenció a 12 exmilitares del Batallón ‘La Popa’ por 135 asesinatos y desapariciones forzadas, presentadas ilegítimamente como bajas en combate, entre los años 2002 y 2005. Estos 12 comparecientes deberán cumplir sanciones propias de entre 5 y 8 años, participando en proyectos de reparación, memoria, dignificación de víctimas (incluyendo comunidades indígenas y afrodescendientes), y deberán hacer reconocimiento de verdad y contribuir al cierre de brechas en reconocimiento de daños.
Por su parte, El profesor Daniel Flores Muñoz, docente e investigador de la Universidad de Cartagena, subraya la importancia de estos fallos:
“Creo que la JEP ha brindado importantes insumos con estas dos sentencias para comprender los patrones de macro criminalidad que explican las diferentes dinámicas que tuvieron lugar en el marco del conflicto armado colombiano. Esto nos ayuda a avanzar en la comprensión de la naturaleza del conflicto y, por tanto, en las posibles causas y efectos que el mismo ha tenido al interior de la sociedad colombiana”.
Del mismo modo, destaca el valor del enfoque restaurativo y del modelo dialógico:
“La profundización práctica del modelo de justicia restaurativa dialógica contribuyó enormemente a otra forma de expresar la centralidad de las víctimas al interior de los procesos de justicia transicional. Y finalmente los crímenes imputados, las fuentes normativas utilizadas y las categorías dogmáticas implementadas, creo yo que van a dar muchas luces a la forma en la cual el derecho penal transicional colombiano puede justamente innovar al interior de campos como el derecho penal internacional u otros escenarios transicionales que en el mundo entero se puedan desarrollar.”.
A pesar de que en este caso algunas versiones de analistas y expertos concluyen que el ejercicio de estos dos primeros fallos representa un gran avance para el sistema de justicia transicional y restaurativa en Colombia, hay quienes mencionan que aún quedan muchos retos que resolver: aunque ambas sentencias exigen que los responsables reconozcan su responsabilidad, entreguen verdad y asuman proyectos reparativos, muchas víctimas han expresado incomodidad con la falta de detalles operativos en las decisiones: zonas precisas para reparación simbólica, plazos específicos, mecanismos de seguimiento, y garantías de no repetición. La implementación será clave.
Por otra parte, las sanciones restaurativas plantean la necesidad de coherencia entre lo normativo, lo procesal y lo práctico. Debe garantizarse que los compromisos con la memoria, la reparación y la no repetición no se queden en el papel, sino que cuenten con financiamiento, personal técnico cualificado y seguimiento institucional constante. Asimismo, la forma en que se comuniquen las sentencias, lo que se espera de los comparecientes, y cómo avanza la participación de las víctimas en los procesos restaurativos serán factores decisivos para la legitimidad de la justicia transicional y para que la sociedad perciba que estos fallos marcan un cambio real.
Finalmente, los fallos abren espacios importantes para que Colombia consolide y mejore su modelo de justicia transicional. Las categorías dogmáticas (crímenes de lesa humanidad, desaparición forzada, homicidio en persona protegida, etc.), los procedimientos de reconocimiento, y el modelo restaurativo dialógico pueden servir como referencia para otras jurisdicciones en Colombia y para experiencias de justicia postconflicto en otros países.
Bogotá, miércoles 1 de octubre de 2025
Instituto de Estudios Políticos y Relaciones Internacionales IEPRI
Redactó: Daniela Galvez – Oficina de comunicaciones
Revisó y aprobó: Carlos Alberto Patiño – coordinador del área de comunicaciones IEPRI.